Al menos perplejo se ha quedado el vecino de Ujué/Uxue que,
tras molestarse varios meses, al final ha conseguido que la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea le comunique por escrito que no es necesaria la baliza luminosa
que desde hace tiempo permanece fundida en la torre del Santuario y que debería
servir de aviso a los aviones que, por ejemplo desde las Bardenas, merodean en
lo más alto de la sierra ujuetarra.
El caso es que el bien intencionado
vecino observó hace tiempo que en la punta de la torre fallaba la señal luminosa
que advertía a los aparatos aéreos que, majestuoso, allá en lo alto estaba
Uxue. El precavido paisano pensó que tenía que hacer algo y, primero, llamó al
aeropuerto de Noain, donde le dijeron que el tema era complejo. El Santuario es
propiedad del Arzobispado desde que la iglesia lo inmatriculó a su nombre y,
además, el ministerio de Defensa también tendría algo que decir, por la
cercanía del polígono de tiro de las Bardenas.
Ni corto ni
perezoso, el ujuetarra se armó de paciencia, no fuera que por ahorrar cuatro
llamadas de teléfono hubiera de lamentar en el futuro alguna colisión en el
pueblo. Además, la instalación estaba hecha y, aparentemente, lo más sencillo
sería sustituir la lámpara rota o reparar lo defectuoso.
Pero entró
en juego la burocracia que mata cualquier buena intención. Finalmente, de un
lado a otro, el tenaz interesado consiguió entablar contacto con la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea, que parecía la más competente. El de Ujué volvió a
contar la historia de la señal apagada, del riesgo de que un aparato topara con
el vetusto torreón, de los vuelos rasantes de los cazas que prueban a hacer la
guerra ...
“La
respuesta de Madrid ha sido que el foco no es totalmente necesario pero que,
paradójicamente, la regulación aérea lo exigía”, explica hastiado el interesado
en una instalación próxima a la llamada "zona peligrosa LED 50
Bardenas".
La agencia de la dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea respondió al vecino que era competente en el tema de “ayudas visuales indicadoras de obstáculos para todos aquellos objetos que pretendan construirse en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas y todos aquellos que tengan la consideración de obstáculos a la navegación aérea, aquellos cuya altura sobre el terreno supere los 100 metros”.
Pero, puntualizó al solicitante, la torre del Santuario estaba “fuera del alcance de las servidumbres aeronáuticas civiles, no tiene la consideración de obstáculo a la navegación aérea según lo establecido en el Decreto 584/1972 y, además, existe con anterioridad a la publicación de éste en el BOE, por lo que esta Agencia no puede legalmente exigir ninguna actuación sobre ella”.
No
obstante, y para aumentar la impotencia del interesado, el organismo del Estado
dejaba la puerta abierta “a juicio de los gestores de los aeropuertos próximos
y del Ministerio de Defensa solicitar al propietario/gestor de la construcción
la instalación de una luz avisadora si los usuarios civiles o militares del
espacio aéreo lo consideran recomendable”.
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